Uso de televigilancia pone en riesgo la privacidad y la protección de datos

Publicado : 29 octubre 2021

Investigación aborda -desde el análisis jurídico- la video vigilancia a través de drones por municipios chilenos, concluyendo que existen riesgos reales para los derechos de las personas.

Las tecnologías de vigilancia aérea han dejado de ser ciencia ficción o un privilegio de los países desarrollados. Hoy, un municipio de Chile puede adquirir este tipo de tecnología y utilizarla como un medio para prevenir el crimen y apoyar la seguridad pública. Pero, la implementación de dispositivos de televigilancia debe cumplir con una serie de presupuestos para ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos: debe existir una autorización legal clara y precisa, tener un fin legítimo y ser proporcional al fin que se busca.  

«Esos presupuestos no se cumplen en Chile» sentencia el abogado e investigador de la Universidad Autónoma de Chile, Pablo Contreras. Según un estudio, no hay leyes especiales que regulen la televigilancia estatal o de particulares y el marco legal de protección de datos personales es defectuoso.  

«Si bien se puede fundar en fines de prevención de delitos y de seguridad pública, la medida no es proporcionada al carecer de controles que eviten el abuso de la vigilancia o que se cumplan con los estándares judiciales fijados por la Corte Suprema» complementa el abogado.  

Y agrega: «lo que tenemos a nivel municipal, es la implementación de dispositivos de vigilancia sin marco legal y sin controles efectivos, lo que pone en riesgo la privacidad y la protección de datos personales de los individuos».  

El texto también evalúa la acción de los tribunales que han legitimado la videovigilancia, incluso sin una base legal, concluyendo que la combinación de tecnologías de bajo costo y altamente intrusivas y la falta de un marco jurídico adecuado crean una gran amenaza para las personas.  

Además, los municipios no están cumpliendo los estándares fijados, esto a partir de las auditorías que se han realizado. No hay control ni seguridad de accesos a los recintos y equipos donde se ejecuta la vigilancia o respecto del plazo máximo fijado para la destrucción de imágenes.  

El uso de estos sistemas también parece correlacionarse con su efectividad: las imágenes que captura no son útiles en la persecución penal y los algoritmos de reconocimiento facial no funcionan. En el caso del municipio de Las Condes y el mall Plaza, los falsos positivos superaron el 90% de los casos, poniendo en duda la efectividad de la medida.  

Sobre si debiesen o no retirarse estos mecanismos, el abogado de la Universidad Autónoma de Chile señala que no es algo que pueda responderse binariamente. «Depende de los fines que se persigan y los resguardos que se establezcan. Esa es una discusión de política pública que requiere un debate democrático y que defina el marco de funcionamiento a nivel legal» señala.  

El estudio analiza los distintos modelos de regulación y control a nivel de las leyes internacionales, existiendo dos modelos: a través de leyes especiales o con vigorosos sistemas de protección de datos personales, supervisado por una autoridad de control independiente. Ninguno de esos modelos aplica Chile.  

«Lo que empezó a nivel municipal, el gobierno lo está escalando a nivel nacional. Es importante seguir investigando los riesgos que implica la videovigilancia al ejercicio de nuestros derechos fundamentales» finaliza Pablo Contreras.  

Contreras, Pablo. “Orwellian nightmares and drone policing in Chilean Municipalities: legality, surveillance and the politics of low cost”. Latin American Law Review, no. 07 (2021): 61-80, https://doi.org/10.29263/lar07.2021.04

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