El «stock» en las ventas electrónicas

Publicado : 14 diciembre 2021

Usted ingresa a una página web para comprar un producto o contratar un servicio; lo paga, y luego lo contacta el proveedor señalándole que ese producto no está disponible. O también ingresa a una aplicación de compras, llena su carro, paga el precio; luego lo contacta el «shopper» y le dice que uno o más de sus productos no están disponibles y que elija los remplazos. ¿Por qué no me avisaron antes que no estaban disponibles los productos que compré? ¡No se preocupe! Hoy estas situaciones están reguladas.

Juan Ignacio Contardo González. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile

El artículo 12 del reciente Reglamento de Comercio Electrónico (Nº 6 de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) publicado el 23 de septiembre introduce dos reglas en las ventas electrónicas: la regla «sin stock» (inciso 1º) y de «stock disponible» (inc. 2º). En el primer caso, si la plataforma de ventas es controlada por el propio vendedor, este inciso impone la necesidad de informar, antes de la venta, que el producto no se encuentra disponible. En cambio, si el producto o servicio es ofrecido por una plataforma que no es operada por el propio «vendedor» -como sucede en «Cornershopp» o «Mercado Libre», entre otras- el operador de la plataforma debe informar al comprador cuantos productos pueden ser vendidos o cuantos servicios pueden ser prestado (regla «stock disponible»). Por cierto, ambas reglas imponen desafíos a los proveedores. Por una parte, exigen mantener los inventarios de bienes actualizados y publicitados al consumidor. Esto, en muchos casos, obligará a los proveedores a traspasar sus inventarios a sistemas computacionales, y además unirlos a la plataforma de venta web. El desafío es aún mayor cuando el «Marketplace» no es operado por el vendedor, pues exige un intenso suministro de información entre los vendedores y la plataforma, y, a su vez, con los consumidores quienes podrán exigir la declaración del stock disponible.

Resulta probable, entonces, que la experiencia de contratación electrónica sea más satisfactoria en el futuro, al menos en lo que se refiere en los bienes que están sujetos a stock del vendedor. De esta manera, esperamos que los partícipes del mercado vayan ajustando sus plataformas de ventas a la nueva regulación, lo que por cierto mejorará la experiencia de compra y evitará, para los proveedores, incurrir en infracciones a la ley del consumidor.

Carta publicada en Diario Chañarcillo. 

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