Artículo revisa el reconocimiento del derecho humano a la identidad cultural de las mujeres migrantes

Publicado : 26 agosto 2022

El estudio de estos grupos específicos obedece a la necesidad de abordar científicamente y desde una perspectiva jurídica, las múltiples discriminaciones que experimentan muchas mujeres -y específicamente migrantes- en lo tocante al resguardo de sus derechos más esenciales, lo que le expone una mayor vulnerabilidad en las sociedades receptoras.

La protección internacional del Derecho a la Identidad Cultural (DIC) se reconoce, según plantea investigación publicada en la Revista chilena de derecho y ciencia política, a partir del desarrollo progresivo e interpretación amplia de distintos tratados, declaraciones y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter universal y regional.  

Como comenta la autora, Glorimar León del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, «en el ámbito académico se observa un creciente interés por estudiar este tema, debido a la escasez de literatura científica que le aborde y ante la necesidad de promover el reconocimiento de este derecho como un asunto inherente a la dignidad humana».  

Su reconocimiento estaría vinculado al sistemas de valores, creencias, tradiciones y empleo del idioma, reflejando mayor intensidad respecto de su cohesión y cultura por resistir el desarraigo territorial; pero también supone una mayor participación, a fin de decidir sobre las prácticas, los valores o las tradiciones que deben mantenerse, reorientarse, modificarse o abandonarse en su ejercicio.  

El DIC para las mujeres migrantes constituye un elemento que refuerza sus elementos identitarios donde quiera que esté. Por eso el estudio revisa, bajo una perspectiva de género: fuentes, jurisprudencia internacional aplicable e incorporación de este estándar internacional en el ordenamiento jurídico chileno, atendiendo a los criterios jurisprudenciales emanados de los máximos tribunales.  

«Hemos de tener en cuenta que las mujeres experimentan el fenómeno migratorio de un modo diferente a los hombres desde el inicio de la travesía migratoria: fase en la que comúnmente se ven expuestas a explotación, trata de personas, abusos sexuales y físicos, entre otros hechos, hasta su llegada al país de destino» relata la investigadora.  

Pero, además al llegar experimentan dificultades para el acceso a bienes y servicios, atención a la salud según sus necesidades particulares y culturales, obstáculos en los trámites migratorios debido a que no manejan el idioma, discriminación debido de su origen étnico y racial, dificultades para acceder a un trabajo digno en las mismas condiciones que los hombres, entre otros. «Ello les coloca en una situación de desventaja que debe ser atendida» declara Glorimar León.  

Si bien es cierto que los Estados toman conciencia de estas situaciones gracias a diversas organizaciones internacionales que trabajan en pro de los derechos de los migrantes, para la investigadora, la tarea pendiente en este tema es aún ardua en lo tocante a la implementación de normativas y políticas públicas que permitan un mejor tratamiento de las mujeres migrantes respecto del resguardo de sus derechos culturales, a fin de que estas prácticas dejen de ser lo «común y lo normal».  

Los tribunales han insistido en el deber que tienen los operadores de justicia de incorporar las perspectivas de género en los asuntos judiciales en los que las mujeres migrantes se vean involucradas, como señala la investigadora de la Universidad Autónoma de Chile, con «el fin de asegurar el ejercicio de sus derechos según sus particularidades e identificando -y desactivando- aquellos prejuicios que puedan perpetuar las conductas discriminatorias contra ellas e incrementar su vulnerabilidad».  

En el artículo se destacan los instrumentos más resaltantes, pero la lista es amplia si se toman en cuenta aquellos que hacen referencia a la cultura junto al principio de no discriminación -factor clave- en el reconocimiento de los derechos culturales de los migrantes.   «Si me tocase destacar alguno en particular, he de hacer referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 27 reconoce este derecho, al contemplar para los Estados parte en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el deber de reconocer a estos grupos el tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma» analiza su autora, Glorimar León del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.  

Y agrega: «se suma el convenio OIT 169 que reconoce el derecho a la identidad cultural para cualquier miembro de grupos étnicos -lo que permite extender su aplicación a los migrantes que, aunque se encuentren fuera de sus territorios de origen, pertenezcan a estas minorías- y, finalmente, la CEDAW que aborda la discriminación de las mujeres por motivos de género, configurando el principio de igualdad y no discriminación como eje estructural para asegurar el resguardo de los demás derechos, incluyendo el derecho a la identidad cultural».  

A nivel de países que integran el bloque suramericano, las diferencias no son muy notorias en este reconocimiento, «no obstante, algunos han dado pasos más adelantados, incorporándolos expresamente en sus legislaciones. Destaco el ejemplo de Ecuador, cuyo texto constitucional reconoce la identidad cultural y la migración como una de las categorías bajo las que se prohíbe la discriminación; y, más amplias son las previsiones constitucionales de México, cuyo texto base reconoce el DIC como un derecho de toda persona».  

Según el análisis es posible afirmar que la jurisprudencia chilena ha reconocido e incorporado el estándar internacional desarrollado respecto del DIC, dotando de contenido este derecho a favor de las mujeres migrantes, en relación con el respeto, protección de sus lenguas, prácticas y su participación cultural.  

«Para empoderar a las mujeres migrantes en el ejercicio de este derecho es necesario el permanente cuestionamiento de lo que significa igualdad, a fin de garantizar la participación de todas las voces y perspectivas socialmente relevantes y transitar hacia modelos más democráticos e igualitarios a favor de ellas y el ejercicio de sus derechos» finaliza.  

León, G. El Derecho humano a la identidad cultural de las mujeres migrantes -bajo una perspectiva de género y su incorporación en Chile. Revista chilena de derecho y ciencia política, 13(1), 62-104. https://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v13n1-art2865

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