Expulsión de extranjeros

Publicado : 04 octubre 2022

La nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.235, incorpora el reconocimiento de diversos principios y derechos especialmente relevantes para la protección de las personas migrantes, alineándose con el estándar internacional sobre expulsión de extranjeros. Sin embargo, existe una tensión entre el paradigma de control y seguridad que rige en materia de extranjería -básicamente el derecho del Estado soberano, de decidir a quienes admitirá el ingreso y a quienes expulsará, y en qué condiciones- y el enfoque basado en derechos humanos, el cual enfatiza la protección de las personas migrantes como grupos vulnerables. Éstos deben ser equilibrados para que la decisión de expulsar, aunque se funde en una causal legal, no devenga en una aplicación arbitraria.

Ingrid Díaz Tolosa. Instituto de Investigación en Derecho. Universidad Autónoma de Chile

La Ley establece expresamente que, previo a la dictación el acto administrativo de expulsión, la autoridad encargada deberá considerar en su fundamentación una serie de elementos: la gravedad de la conducta que sirve de base para la configuración de la causal legal; los antecedentes delictuales; la reiteración de infracciones migratorias; el tiempo de residencia en Chile; los lazos familiares; y las contribuciones realizadas por el extranjero al Estado de acogida. Norma que se complementa con el art. 137 de su Reglamento, el cual agrega que este acto administrativo no solo debe ser fundado, sino que, además, contener en sus considerandos una ponderación de estos parámetros.  

Actualmente, un ejemplo patente de esta tensión es el ingreso clandestino de extranjeros. Si bien la ley indica expresamente que no se criminalizará la migración irregular, no crea directamente mecanismos de regularización para este caso, sino que faculta a la Subsecretaría del Interior para establecerlos (art. 155 N° 8). Los Estados deben facilitar la migración regular: el principio de migración ordenada, segura y regular no significa que se deba expulsar a todos los irregulares, al contrario, implica que se debe posibilitar que estas personas regulen su permanencia en el país, en tanto, no constituyan una afrenta a la seguridad nacional o al interés público. Es menester, por tanto, distinguir los casos; una cuestión es la delincuencia organizada transnacional y, otra, personas que huyen por motivos políticos, económicos y alimentarios de sus Estados de origen. Desde luego, nos referimos al éxodo venezolano, el cual se reconoce por las organizaciones internacionales como un caso de refugio, y el segundo más grave y cuantioso después de la diáspora siria.  

Se debe reconocer y sopesar los hechos y circunstancias del afectado con la medida de expulsión; si son situaciones en las cuales el ser humano y su dignidad se están conculcando, es necesario crear mecanismos de regularización por motivos humanitarios. Mientras estos no se establezcan, mayor importancia cobra la aplicación del estándar internacional sobre expulsión de extranjeros, el enfoque basado en derechos humanos, la interpretación conforme a las normas internacionales, el principio pro persona, la ponderación parametrizada para decidir sobre la necesidad, oportunidad y proporcionalidad de la medida y, en definitiva, el ofrecer a las personas una protección sustantiva que impida la aplicación arbitraria de medidas de expulsión.

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