Constitución y participación ciudadana

En agosto comenzó la franja del plebiscito del próximo 25 de octubre, donde se someterán a elección popular dos opciones: Apruebo, para un cambio de la Constitución, con la posibilidad de que se haga a través de Convención mixta o Convención constituyente; y Rechazo, para mantener la actual. En la propaganda del Apruebo se potencia una idea con un trasfondo histórico sugerente: por primera vez en la historia de Chile, la ciudadanía tendrá la posibilidad de participar en un proceso constitucional, hecho significativo sobre todo si miramos la historia de Chile, esta nos demuestra que, desde los primeros ensayos constitucionales hasta hoy, la creación de la Carta Magna ha estado a cargo de las élites del país.

Dra. Carolina Valenzuela Matus Investigadora asociada al Instituto Estudios Sociales y Humanísticos (IdeSH)- Facultad Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma de Chile

El historiador Jaime Eyzaguirre, en su libro Historia del Derecho, recuerda a José Victorino Lastarria, tratadista chileno de Derecho Constitucional, quien escribió la Historia constitucional de medio siglo (1853), donde se pronunciaba con hostilidad frente al “despotismo del pasado” que perduraba después de la independencia. En efecto, el conservadurismo y el autoritarismo marcaron la construcción nacional, cuyo agente fue la élite ilustrada, quienes perfilaron la idea de una nación y elaboraron leyes. La pregunta que cabría hacerse es ¿fueron las anteriores constituciones que rigieron en Chile producto de las élites? Y si esto fue así ¿estamos hoy ante un cambio que permitirá la participación ciudadana? Para esto, revisaremos brevemente las Cartas que han regido el país.  

El primer Reglamento para la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile es de 1811 y coexistió con la tradición monárquica. Este fue reemplazado por un Reglamento Constitucional Provisorio (1812), que dio algunos pasos hacia la autonomía desconociendo los decretos provenientes de España. Con la Reconquista, se instaura un Reglamento para el Gobierno Provisorio (1814) como respuesta a la restauración monárquica, en este se estableció que el poder Ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo y un Senado. Cuatro años después tendríamos la Constitución Provisoria para el Estado de Chile (1818), bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins. En esta, el Director Supremo ostentaba amplios poderes con el fin de extinguir las divisiones internas del país. O’Higgins proclamó la Constitución Política del Estado de Chile de 1822, con influencias de la Constitución de Estados Unidos y de la española de 1812. El hecho de que el Director Supremo durara seis años en el cargo y pudiera ser reelecto generó una gran oposición a O’Higgins, quien renunció en 1823.  

Juan Egaña fue el redactor de la Constitución Política del Estado de Chile de 1823, conocida como Constitución moralista. Este texto estableció la abolición de la esclavitud y la separación de los poderes del Estado, su mayor novedad era su extremado moralismo, motivo por el que fracasó en la práctica. En 1826 se crearon las Leyes Federales, ensayo de organización cuyo principal ideólogo fue José Miguel Infante y que buscaba dar paso a una futura Constitución que nunca fue aprobada. Establecían a Chile como república federal, dividida en ocho provincias y por primera vez señalaba como autoridad al presidente de la República. Dos años después, José Joaquín de Mora fue el autor de la Constitución Política de la República de Chile (1828). Esta proclamó la abolición de los mayorazgos y amplió el derecho de sufragio. La elección de autoridades generó una nueva crisis institucional que desembocó en una guerra civil entre pipiolos y pelucones, estos últimos triunfaron en Lircay (1830).  

Tras un periodo de inestabilidad, surge la Constitución de 1833, vigente por más de noventa años. Su elaboración fue encargada a una Gran Convención, compuesta por 36 miembros entre diputados e intelectuales, destacando Mariano Egaña. El Araucano señalaba respecto a la Constitución que “su principal empeño ha sido combinar un gobierno vigoroso con el goce completo de una libertad arreglada, es decir, dar al poder la fuerza para defenderse contra los ataques de la insubordinación producida por los excesos de la democracia”[1]. De esta forma, el gobierno se planteaba fuerte a la vez que reforzaba la primacía presidencial.  

Tradicionalmente se ha relacionado la Constitución de 1833 con un periodo de estabilidad. Sin embargo, con el tiempo, esta Constitución no dio respuesta a un conflictivo escenario marcado por la Cuestión Social. A inicios del siglo XX, los problemas del país ameritaban una nueva carta magna. La situación en 1925 era difícil y los militares llamaron a Arturo Alessandri de su exilio para que promulgara una nueva Constitución. En ella se fortaleció el régimen presidencial, buscando un papel más activo del Estado, junto a una mayor garantía de derechos sociales y promoción industrial.  

Casi cincuenta años después, Chile se encontraba nuevamente dividido y volvían a primar distintas visiones acerca de la conducción del país. En 1973, los militares establecieron una Junta de Gobierno que promueve una neo liberalización económica. Para asentar el nuevo modelo, se convocó a un plebiscito el 11 de septiembre de 1980, el cual definiría la aprobación de una nueva Constitución. Sin embargo, la ausencia del Tribunal Calificador de Elecciones y la Dirección de Registro Electoral, entregó a los alcaldes (designados por la autoridad) el rol de control de la votación, lo que hizo cuestionable tanto el proceso electoral como los resultados finales[2]. El resultado significó la vigencia del nuevo texto constitucional a partir del 11 de marzo de 1981. Se estableció un sistema de subsidiariedad que fijaba un rol estatal reducido.  

Las tres anteriores constituciones de mayor vigencia en el país (1833, 1925, 1975) surgieron en momentos de crisis o alrededor de levantamientos militares. Por tanto, estamos en un momento histórico sin paragón en la historia de Chile, no perdamos la oportunidad de participar, con una base ciudadana más amplia, en este plebiscito para construir el Chile que queremos. A diferencia de las anteriores constituciones, el proceso actual surge de una demanda desde la sociedad ¿Estaremos siendo testigos de la primera constitución en nuestra historia cuya base constitutiva será el pueblo?

[1] El Araucano, en: Vial, Balmaceda, Leiva et. al, Historia y Ciencias Sociales, 2007: 166.

[2] Plebiscito aprueba nueva constitución política https://www.bcn.cl/historiapolitica/elecciones/detalle_eleccion?handle=10221.1/63186&periodo=1973-1990 (consultado el 6-09-20)

Columna publicada en La Tercera

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