Re-pensar los derechos sexuales en clave histórica

Publicado: 11 de Junio de 2018

Ante la reciente indignación compartida frente a la polémica sentencia de la justicia española en el caso conocido como “La manada”o las activas demandas para la elaboración e implementación de protocolos ante casos de acoso, violencia y discriminación en todas las universidades chilenas, se pone sobre la mesa la necesidad de debatir sobre si hoy hombres y mujeres tienen acceso, realmente, a los mismos derechos sexuales.

Dra. Alejandra Palafox Menegazzi Historiadora

Chile y España, por su situación histórica, han compartido principios teológicos y jurídicos a la hora de normar la sexualidad en general y de regular el tratamiento legal de la violencia sexual en particular. Desde la Colonia, y hasta hace escasas décadas, en ambos espacios ha primado una concepción del cuerpo femenino como variable a la hora de determinar el honor de los varones emparentados con este.Lejos de liberarse de esta responsabilidad ajena, aquellas mujeres que hubiesen perdido los vínculos que las emparentaban con algún varón, siguieron manteniendo el compromiso de repeler agresiones concebidas como máculas de un cuerpo que les pertenecía sólo en parte. De esta manera, se estableció una valoración de su “honradez” u “honestidad” (según la época y el cuerpo legal) directamente proporcional al acatamiento de una normativa heterosexual y contenida dentro de los límites de la institución matrimonial.

La erradicación de la desigualdad de género y de la violencia que ésta lleva aparejada no se conseguirá sólo a través de una modificación de la normativa formal ante la comisión de actos discriminatorios. Prevenir comportamientos agresivos en materia sexual es un proceso largo que, necesariamente, debe contar con un esfuerzo formativo colectivo hacia la deconstrucción de los parámetros deontológicos de género aun hoy imperantes

En Chile, pese a la supresión del delito de “sodomía” o a la reformulación del término “estupro”, comprendido hasta 1999 como el “acceso carnal con una doncella mayor de doce años”, el concepto patriarcal de “honradez” sigue presente en la codificación penal, concibiendo ocultar una “deshonra” como atenuante en el delito de aborto (art. 344). La existencia, por otro lado, de un aparente consenso jurídico sobre el deber ser en función del género y de la orientación sexual de cada persona, se advierte también en el establecimiento de distintas edades de consentimiento para heterosexuales y homosexuales varones, fijadas en los 14 y en los 18 años, respectivamente. La despenalización de las relaciones lésbicas habidas entre mujeres mayores de 14 en 2011, pese a resultar un logro en la lucha por la igualdad de derechos y oportunidades, paradójicamente, sigue reproduciendo una desexualización femenina histórica, es decir, una conceptualización de los varones como seres sexualmente activos y, por ello, potencialmente peligrosos, frente a una idealización de las mujeres como cuerpos pasivos, receptores de la acción masculina.

Por su parte, en el Código Penal español la intimidación y la fuerza siguen siendo factores determinantes del delito de agresión sexual (art. 178-181). La existencia de penetración, por otro lado, puede todavía determinar que la condena varíe entre uno y doce años.

La erradicación de la desigualdad de género y de la violencia que esta lleva aparejada no se conseguirá solo a través de una modificación de la normativa formal ante la comisión de actos discriminatorios. Prevenir comportamientos agresivos en materia sexual es un proceso largo que, necesariamente, debe contar con un esfuerzo formativo colectivo hacia la deconstrucción de los parámetros deontológicos de género aun hoy imperantes. Pese a ello, una legislación penal igualitaria permitirá emplear al Estado como un instrumento más en la defensa de la integridad, diversidad y libertad de todos sus habitantes.

Revisar perfil en ResearchGate

Menú
X