Escuchar a las comunidades indígenas

Publicado : 23 de Febrero 2021

El acceso a la justicia ambiental por parte de grupos vulnerables es una aspiraron internacional debido a las dificultades que representa en costos, acceso a asesoría especializada y, en general, a la asimetría que implica para ellos enfrentarse a grupos económicos poderosos. La sentencia de la E. Corte Suprema rol N°8.573-2019 dictada con fecha 13 de enero de 2021, en el que se rechazó los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por la minera y el Servicio de Evaluación Ambiental es un avance importante.

Hellen Pacheco Cornejo Observatorio de Derecho Ambiental de Chile e investigadora Universidad Autónoma de Chile

La sentencia reafirmó el que una evaluación ambiental de una ampliación o continuidad de un proyecto no puede significar un nuevo detrimento del ambiente en relación con los impactos ya evaluados como en este caso pretendía la minera, a lo más sus efectos deben ser neutros, de lo contrario bastaría ir presentando un proyecto por partes, lo que se encuentra prohibido en nuestro sistema, por el efecto acumulativo de la contaminación.

El conflicto es de larga data y dice relación con la extracción de aguas por parte de la minera desde un acuífero ubicado en la Pampa Lagunillas, el que hace parte del Salar del Huasco, en la Región de Tarapacá, siendo el manejo de este tipo de humedales, bofedales, una de las prácticas más antiguas para preservar y optimizar el uso del agua realizada por las comunidades indígenas del altiplano de la Cordillera de los Andes.

Las observaciones planteadas por las comunidades indígenas en el proceso de participación ambiental realizado ya en 2013 y repetidas por la E. Corte Suprema fueron que: “CMCC ocupa indebidamente nuestras tierras y territorios ancestrales, afectando nuestras aguas y nuestro medio ambiente, sin contar con nuestro permiso. Las obras de esta empresa usurpadora se ubican dentro los terrenos (sic) de la comunidad de Parca, y han sido ejecutadas sin nuestro consentimiento.

Por lo tanto, la autoridad no puede otorgar permiso alguno sobre ellas sin nuestra autorización. Tampoco hemos sido informados de lo que se ha hecho ni de lo que se quiere hacer, conforme a los mecanismos de la legislación de protección de los pueblos originarios, tanto chilena como internacional. Por lo tanto, el proceso de evaluación llevado por su Servicio debe concluir con el rechazo de este proyecto”.

La sentencia concluye que la Resolución Nº 69/2015 que calificó favorablemente el Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado no consideró todos los antecedentes que fueron puestos a disposición de las autoridades por lo que mantienen la nulidad decretada por el Tribunal Ambiental ordenando además disponerse de los medios de financiamiento si fueren necesarios.

Como da cuenta Dominique Hervé, de nueve reclamaciones, sólo han sido acogidas tres, siendo esta la cuarta, luego de un largo proceso en que lamentablemente el ambiente y la cultura de la Comunidad Indígena Aymará del Poblado de Cancosa se vio fuertemente afectado, de manera que esta sentencia favoreciendo la protección de sus derechos, viene a significar un avance en la materia.

Columna publicada en La Segunda.

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