Autonomía del Banco Central

Publicado : 26 de Enero 2021

Una Constitución es más que derechos y libertades fundamentales, se incorporan instituciones, como el Banco Central, relacionado con la estabilidad de la moneda ¿Qué proponen las candidaturas a convencionales sobre este tema?

Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile

En Chile el Banco Central sea crea con el DL 486, de 1925. Se constitucionaliza en 1980 modificándose en la CPR en 2020, con la ley 21.253, que faculta al Banco para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales (consecuencia de la pandemia). El proyecto de Nueva Constitución de la expresidenta M. Bachelet (2018), no incluía dicha prerrogativa, siguiendo con la idea original. Los bancos centrales existen en varios países, destacando su autonomía e independencia. Y, por ello, se establecen una serie de prohibiciones, que en general, están relacionadas con limitar acuerdos con el poder político para aminorar riesgos de inflación.

La experiencia nacional y comparada nos evidencia que el Banco Central debe ser autónomo, técnico y con patrimonio propio. Sin embargo, puede haber otras definiciones. Lo importante es que se evidencien y sepamos como ciudadanía qué proponen las candidaturas.

Carta publicada en: Diario Financiero.

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